SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 175/19 de
22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 83 a 87, denegó la tutela solicitada;
en base a los siguientes fundamentos: i) Invocando la SCP 0376/2019-S4 de
18 de junio, advierte que el impetrante de tutela realizó dos “acciones” ante
la Jefatura Departamental de Trabajo del precitado departamento, la primera de reincorporación el 24 de abril del citado año y la segunda de pago de beneficios sociales de 27 de septiembre de dicho año; por cuanto, se activó discrecionalmente ambos institutos, debiendo comprender las partes, las consecuencias de promover de manera errónea la acción de control tutelar; siendo evidente que el peticionante
de tutela aun cuando hubiere tenido derecho a la reincorporación laboral, voluntariamente desistió del mismo al pedir el pago de beneficios sociales, situación que el Tribunal de garantías no puede desconocer; resultando cualquier otra consideración estéril, no existiendo la necesidad de razonar sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 023/2019, por el hecho de haber consentido el desistimiento de ese derecho para interponer una demanda de beneficios sociales; y, ii) La citada Conminatoria fue emitida el 9 de mayo de 2019, teniendo informe de verificación de cumplimiento de la misma, de 29 de julio de dicho año, y de los antecedentes expuestos por la parte accionada se advierte que, el accionante presentó “…en fecha 04 de octubre de 2019 la solicitud de pago de beneficios sociales…” (sic); y, esta acción tutelar es interpuesta el 18 del referido mes y año; es decir, que esta última solicitud también fue presentada ante el “Ministerio de Trabajo”; por lo que, conforme a la amplia jurisprudencia y el DS 0495, el impetrante de tutela puede optar por una de las dos situaciones precedentemente señaladas, evidenciándose que el prenombrado “…en su última actuación ha solicitado el pago de beneficios sociales” (sic).

En vía de complementación y enmienda, la parte accionada, señaló que el peticionante de tutela trabajó del 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2017, interrumpiéndose su relación laboral hasta julio de 2018; por lo que, solicitan por este medio y para que el acta no sea utilizada como elemento que acredite la existencia de una relación laboral permanente desde marzo de 2016 hasta abril de 2019; siendo esto probado por el registro biométrico
de asistencia, además que en el 2017, no hubo doble aguinaldo; a lo
que el Tribunal de garantías, determinó que la documental presentada es extemporánea; es así que, corresponde disponer “NO HA LUGAR” lo impetrado; sin embargo, tanto lo solicitado en cuanto a la relación laboral y duración de la misma entre otros, no es considerado en la presente acción tutelar.