SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
a)
El accionante, ratificó inextenso el memorial de acción de defensa y precisando
en audiencia, refirió que llevaba un periodo de trabajo en la Clínica Médica Figueroa S.R.L., del 1 de marzo de 2016 hasta el 20 de abril de 2019, fecha en la que fue injustificadamente despedido, acudiendo así a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conforme el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, procurando su reincorporación, pues en su condición de trabajador, no fue sometido a ningún proceso administrativo; sin embargo, intentaron despedirlo en muchas ocasiones e incluso se negó a firmar el memorándum de cesación y consecuentemente la parte ahora accionada, optó por remplazarlo y negarle el ingreso a su fuente laboral.