SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desempeñó funciones en el cargo de Técnico radiólogo, desde el 1 de marzo de 2016, en virtud de un contrato verbal con la Clínica Médica Figueroa S.R.L., -hoy accionada- con un salario de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), realizando con responsabilidad su trabajo, hasta que fue cesado de manera intempestiva; asimismo, señala que del 20 de marzo al 20 de abril, ambos de 2019, fue sometido a presiones, amenazas y llamadas de atención injustificadas sin considerar la experiencia
de 15 años que avalan ampliamente su trayectoria, buscando que su persona firme una carta de renuncia, que fue “…elaborada por los responsables de área del empleador…” (sic), no habiendo sido sujeto a ningún proceso administrativo previo, que le garantice un debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
El 20 de abril de 2019, no se le permitió ingresar a su fuente laboral y superado el desagradable momento quedó sorprendido al encontrar en su puesto de trabajo a otra persona realizando sus funciones, sin haber sido informado previamente de tal hecho, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales de continuidad, estabilidad laboral y al debido proceso; así, el 22 del referido mes y año acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que recomendó una conciliación con su empleador; sin embargo, al no obtener respuesta alguna el 24 del citado mes y año, presentó solicitud de reincorporación ante la nombrada Jefatura y luego de cumplir
el procedimiento administrativo correspondiente se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 023/2019 de 9 de mayo, a su favor, siendo debidamente notificada a la parte accionada el 4 de junio del mismo año; así por informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC/LAB. 083/2019
de 29 de julio, realizado por el Inspector de Trabajo de dicha Jefatura Juan Américo Villa Garnica, se constató el incumplimiento de la referida Conminatoria.
Alegó que, hasta la interposición de la presente acción tutelar su empleador incumplió las disposiciones emanadas por el “Ministerio de Trabajo”, encontrándose empeorada su situación económica y atentando la subsistencia de sus hijos, por cuanto no se le brindó sus beneficios propios en su condición de trabajador como la seguridad social
a corto y largo plazo, siendo esta otra infracción a las leyes sociales.