SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 118/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 664 a 668, denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido las condiciones de “procedibilidad” establecidas en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que existe un Auto de admisión de un proceso coactivo fiscal donde el accionante es sujeto pasivo; sin embargo, no fue notificado con el citado Auto y el argumento señalado por la CGE fue que “no puede ser habido” y que no existe su domicilio, lo cual no puede ser considerado válido para esa Sala Constitucional, por el hecho “…que existen todos los medios de los actos judiciales de comunicación, que ya hubiesen puesto en Autos al Accionante…” (sic); por ello, se revela la improcedencia de la acción de defensa conforme al principio de subsidiariedad, sustentado por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) El accionante al sustentar nuevos hechos o derechos hizo que la autoridad ahora accionada en la acción de amparo constitucional se encuentre imposibilitado de defenderse sobre los nuevos argumentos, excepto que esos argumentos sean introducidos antes de la audiencia y sean notificados a la parte “accionante”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Con relación al proceso coactivo fiscal
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna
- Fragmento 15