SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante el Informe Preliminar LX/EP14/017 de 4 de diciembre de 2017, de Auditoría Especial sobre la reparación patrimonial de daños y perjuicios ordenado por la autoridad judicial a favor de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, a causa del hecho ilícito generador de responsabilidad ejecutado por el entonces Gobierno Municipal de La Paz, entre las gestiones 1999 y 2017, emitido por el Subcontralor, el Gerente; y, el Supervisor, todos de la Subcontraloría de Servicios Legales dependiente de la Contraloría General del Estado, se señaló en sus conclusiones que las acciones y omisiones descritas en dicho informe constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria por el importe de Bs19 924 748.- (diecinueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos) por concepto de pérdida de bienes del Estado, ocasionado por negligencia y/o responsabilidad, entre otros funcionarios, de Roberto Javier Moscoso Valderrama -ahora accionante- en su condición de ex Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, recomendando que el contenido de dicho informe sea puesto a conocimiento de los presuntos involucrados en los hallazgos de responsabilidad, para que en el plazo de diez días hábiles remitan sus aclaraciones y justificaciones, anexando la documentación respaldatoria correspondiente y debidamente legalizada (fs. 131 a 157).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Con relación al proceso coactivo fiscal
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna
- Fragmento 15