SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes, se tiene que emitido el Informe Preliminar LX/EP14/017 de 4 de diciembre de 2017, Auditoría Especial sobre la reparación patrimonial de daños y perjuicios ordenada por la autoridad judicial, a favor de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, a causa del hecho ilícito generador de responsabilidad ejecutado por el entonces Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entre las gestiones de 1999 y 2017, emitido por el Subcontralor, el Gerente, y el Supervisor, todos de la Subcontraloría de Servicios Legales dependiente de la CGE, dicho informe señaló en sus conclusiones que las acciones y omisiones descritas constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria por el importe de Bs19 924 748.- por concepto de pérdida de bienes del Estado ocasionado por negligencia y/o responsabilidad, entre otros funcionarios, del accionante en su condición de ex Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, recomendando que el contenido de dicho informe sea puesto a conocimiento de los presuntos involucrados en los hallazgos de responsabilidad para que los mismos en el plazo de diez días hábiles remitan sus aclaraciones y justificaciones anexando documentación respaldatoria (Conclusión II.1.); es así que, notificado el accionante con el citado informe, el 20 de febrero de 2018, presentó descargos y solicitó se dejen sin efecto los cargos presentados en su contra como presunto responsable (Conclusión II.2.); posteriormente, se emitió el Informe Complementario LX/EP14/017 C1 de 18 de octubre de 2018, dentro de la Auditoria Especial anteriormente señalada; en virtud a la evaluación realizada de las aclaraciones y justificaciones presentadas ratificaron los indicios de responsabilidad civil solidaria establecidos en el Informe Preliminar, recomendando al Contralor General del Estado aprobar ambos informes conforme al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, disponiendo que la Unidad Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz remita el correspondiente informe dando cuenta del inicio, el estado, los problemas principales y la finalización de las acciones instauradas (Conclusión II.3.), y finalmente, el Contralor General del Estado -ahora accionado- emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-021/2018, quien estableció indicios de responsabilidad civil de las personas referidas en los informes antes señalados, entre las que se encuentra el accionante por el monto de Bs19 924 748.-, determinando que las mismas cancelen dicho importe en el plazo de diez días hábiles, y que en caso contrario, el mencionado ente municipal de La Paz en el término de veinte días inicie la acción coactiva fiscal con base en los informes de auditoría. Notificando con el citado Dictamen al accionante el 28 de diciembre de 2019 (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Con relación al proceso coactivo fiscal
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna
- Fragmento 15