SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, integrado, entre otros por su persona como Concejal Secretario, emitió la Minuta de Comunicación 0016/00 de 1 de marzo de 2000, dirigida al Alcalde del citado ente municipal, a través del Oficio S.H.C.M. 0168/00, donde se recomendó que la Dirección de Mantenimiento proceda a la demolición del “Muro de Cerco” y otras edificaciones en el área verde de Següencoma del departamento de La Paz de acuerdo a la Ordenanza Municipal (OM) 119/99 de 10 de diciembre de 1999; y, se instruya a la brevedad posible, el cumplimiento de esas disposiciones, siguiendo los procedimientos legales para el efecto.

Luego de varios años de la emisión de la mencionada recomendación, el 4 de enero de 2018, la Contraloría General del Estado (CGE) le notificó con el Informe Preliminar de Auditoría LX/EP14/017 emergente de la auditoría especial sobre la reparación patrimonial de daños y perjuicios ordenada por la autoridad judicial a favor de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, a causa del hecho ilícito generador de responsabilidad por la demolición de una construcción de su propiedad, ejecutado entre las gestiones 1999 y 2017 por el entonces Gobierno Municipal de La Paz.