SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Al no existir ningún informe de la autoridad judicial ahora accionada, se deben dar por ciertos los hechos denunciados, conforme lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0300/2018-S4” y “0595/205-S1”; 2) El 9 de diciembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, bajo los nuevos parámetros de la Ley 1173, y el Juez hoy accionado decretó que se ponga el memorial a conocimiento de las partes procesales; y, 3) El 19 de diciembre de 2019, cuando las partes procesales ya conocían su petición, correspondía que la autoridad judicial ahora accionada con o sin respuesta emita resolución; empero, pese que presentó memoriales pidiendo que proceda a hacerlo, no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º