SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Graciela Unzueta Mercado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP) se encuentra privado de su libertad por más de cuatro años y veinte días en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre.
El 20 de enero de 2020, reiteró su solicitud para la emisión de la correspondiente resolución; empero, pese que transcurrieron sesenta y tres días, el Juez ahora accionado no emitió el fallo extrañado, incumpliendo el plazo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- e incumpliendo sus funciones al incurrir en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º