Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 14
Por tales razones, precautelando los derechos del Juez ahora accionado, corresponde en el caso concreto anular obrados de la presente acción de libertad hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, previendo la efectivización de la citación a la autoridad judicial accionada, para que pueda ejercer su derecho a la defensa en tiempo razonable; por consiguiente, se llama la atención al Juez de garantías por no velar los derechos y garantías del Juez ahora accionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º