SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 19 vta. a 21, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez accionado en el plazo de veinticuatro horas de notificado con esa Resolución resuelva la cesación de la detención preventiva presentada por el accionante; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se evidencia que efectivamente el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva el 9 de diciembre de 2019, y a partir de esa fecha, reiteró en dos oportunidades, el 19 de igual mes y año y 20 de enero de 2020, al Juez hoy accionado para que pueda emitir la correspondiente resolución; y, ii) No obstante lo anterior, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, la referida autoridad judicial no emitió ninguna resolución y no remitió informe alguno desvirtuando lo señalado, por lo que se dan por ciertos y evidentes los extremos indicados, encontrando vulneración al derecho del debido proceso del accionante, al no observarse diligencia y prontitud en un actuado relacionado directamente con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º