Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) La autoridad judicial ahora accionada emita en el día la respectiva resolución conforme a lo establecido en el art. 239.2 y 3 del CPP; y libre el respectivo mandamiento de libertad; b) Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable a favor del accionante; y, c) Se ordene el pago de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º