SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
En ese sentido, en el caso en análisis se tiene a partir de los antecedentes cursantes en el expediente y del informe del Juez hoy accionado, que el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena en forma posterior a dictarse la Sentencia Condenatoria en audiencia de 5 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante la cual se le impuso las siguientes medidas o condiciones por el periodo de dos años, determinándose: 1) La prohibición de cambiar de domicilio otorgándose el plazo de cinco días para acreditarlo, previa verificación por el Secretario de dicho Tribunal; 2) La presentación de dos garantes personales; 3) La prohibición de involucrarse en delitos de contenido patrimonial; y, 4) La obligación de someterse a vigilancia del órgano jurisdiccional debiendo firmar el libro de presentaciones en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento, por el lapso de dos años calendario, bajo supervisión del Secretario del mencionado Juzgado; medidas que no habrían sido cumplidas por el accionante hasta la interposición de esta acción tutelar.
Consecuentemente, si bien el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena al cumplir con la previsión del art. 366 del CPP; no obstante, como efecto del mencionado beneficio fueron dispuestas las medidas y condiciones citadas en el párrafo anterior, que son de cumplimiento obligatorio, las cuales deben ser efectivizadas en forma anterior a disponerse la libertad del beneficiario -tal cual señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-, por lo que a partir de lo referido, en el caso en análisis se advierte que es el propio accionante, quien está ocasionando un retraso en la efectivización de su libertad al incumplir las medidas impuestas, aspecto que de ninguna manera puede ser atribuido al Juez ahora accionado; consiguientemente, al no advertirse vulneración alguna de los derechos del accionante por parte del referido Juez, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- 1)
- REVOCAR