SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

con lugar

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2020 de 8 de febrero, cursante de fs. 27 a 29 vta., resolvió declarar “con lugar” -siendo lo correcto conceder- la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, en el plazo máximo de veinticuatro horas o al día siguiente hábil de su notificación, sin mayor trámite de requerimiento de verificación de domicilio, expida mandamiento de libertad a favor del accionante en mérito al memorial presentado el 6 de febrero de 2020, por el cual renunció al recurso de apelación restringida, sin merecer providencia alguna debido a que los Jueces de dicho Tribunal se trasladaron a una audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Bajo los siguientes fundamentos: a) El 5 de febrero de 2019, se desarrolló la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, y después de los procedimientos legales, concluyó con el pronunciamiento de una sentencia condenatoria contra el accionante por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole tres años de reclusión; b) En aplicación del art. 366 del CPP se otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena al evidenciarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma, pues fue condenado a pena privativa de libertad que no excedía a tres años de duración de la pena, y que no fue objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, por lo que se aplicó la previsión del art. 24 del citado Código, determinándose la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de la causa; y, c) El Código de Procedimiento Penal no establece que el Juez debe disponer la verificación de la existencia de domicilio del beneficiado con la suspensión condicional de la pena, por lo que dicha decisión vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del accionante.

En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías señaló que para disponer la libertad del accionante, no es necesario la verificación de domicilio, así como la constitución de dos garantes personales dispuestos en la cesación de la detención preventiva, ya que al dictarse la Sentencia Condenatoria y determinarse la suspensión condicional de la pena, cambió la situación jurídica del accionante, debido al beneficio procesal que le fue otorgado.