Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
i)
La tercera interviniente -sin constar el nombre- a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) El Juez de garantías no puede suplir las falencias que tiene esta acción tutelar, ya que solamente se demandó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, y no así a los otros dos Jueces Técnicos que componen dicho Tribunal; y, ii) La víctima no fue notificada con la Sentencia Condenatoria dictada contra el accionante, esto a los fines de poder plantear la apelación restringida, por lo que no corresponde disponer su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- 1)
- REVOCAR