Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 9
El art. 366 del CPP, establece que: “La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- 1)
- REVOCAR