SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen
Así, una vez que dentro del señalado proceso penal el Juez de Instrucción
Penal Liquidador Décimo Cuarto del departamento de La Paz, emitió Auto Final
de la Instrucción mediante Resolución 01/2016 de 13 de enero, que dictaminó Sobreseimiento para el coprocesado Sergio Luis Alves Soria, apeló tal determinación, radicando dicha impugnación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento -conformada por los Vocales hoy accionados-, quienes “…a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen, siendo responsable de ello tanto los Vocales (…) y la Oficial de Diligencias que no efectúo una cabal notificación que sea idónea…” (sic); la falta de remisión de los antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento, tiene estrecha relación con los derechos a la libertad y debido proceso en su componente Juez natural, porque una vez pronunciado el Auto de procesamiento o el que fuere por ley, se juzgará no sólo los actos del sobreseído Sergio Luis Alves Soria de cuyo juzgamiento depende su inocencia y evitará que se imponga alguna condena en su contra, sino que también resuelta la causa por el Juez del sumario, inmediatamente los antecedentes deberán ser remitidos ante el Juez del plenario, y son prueba para la “…MODIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que está en trámite…” (sic); así, por el retraso en la resolución de la causa, es que el referido Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento, no pronuncia el Auto correspondiente para su devolución y acumulación al Juez del plenario, actos atribuibles a las autoridades hoy accionadas.
En el recurso de apelación contra la “…Resolución 166/2015 de 20 de octubre, pronunciada por el Juez del plenario, pese a que se halla ordenada la declinatoria de la causa a conocimiento del Juzgado de Partido y Sentencia en lo Penal liquidador…” (sic), confirmada la misma por Auto de Vista 200/2019 de 25 de septiembre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; “…las autoridades accionadas POR AUTO DE 23 DE OCTUBRE DE 2019 devuelven la competencia al Juez 8º de Sentencia de la Paz…” (sic) para que se continúe tramitando la causa en dicho departamento,
lo que origina que se vea afectada su salud y su vida, puesto que las audiencias se las pretende realizar vía videoconferencia impidiéndole defenderse de manera adecuada; por lo que, una vez que fue notificado con el ilegal Auto de Vista de
23 de octubre de 2019, opuso el 19 de noviembre de igual año, recurso
de reposición, solicitando se deje sin efecto el señalado Auto y se dé cumplimiento al Auto de Vista emitido por los Vocales de la precitada Sala Penal Cuarta y se remita la causa al Juzgado de Sentencia Penal de la Capital de departamento de Beni.
La problemática planteada se traduce en un juzgamiento ilegal (sumario y plenario simultáneamente), lo que no está permitido por ley, teniendo conocimiento de ello las autoridades ahora accionadas, en el Auto de Vista de 23 de octubre de 2019 razonan señalando que la decisión adoptada por el Juez a quo no era congruente, “…o sea el decreto de 15 de octubre de 2019 que es confundido por un AUTO INTERLOCUTORIO que remite antecedentes al Tribunal Departamental de La Paz Sala Penal I…” (sic), en vez de ordenar la remisión al Juzgado de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Beni, y planteado que fue el recurso de reposición al referido Auto de Vista, el mismo, reitera, aun no fue resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- CONFIRMAR