SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 11
En cuanto a los presupuestos de activación de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso, la SCP 0547/2019-S1 de
16 de julio, citando la SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero, estableció que: «Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la
SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O 'privada de libertad personal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- CONFIRMAR