SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 117/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la vida y la salud, en razón a que las autoridades accionadas, pese a la existencia del
Auto de Vista 200/2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinaron por Auto de Vista de 23 de octubre del referido año, devolver la competencia al Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento, a objeto de que continúe tramitando la causa, originando así la lesión de sus derechos alegados, ya que las audiencias se las pretende realizar por videoconferencias, impidiéndole de esta manera defenderse de forma adecuada; b) La pretensión del accionante está dirigida a dejar sin efecto el aludido Auto de 23 de octubre de 2019 y se quede incólume el Auto de Vista 200/2019, el cual ordena la remisión del proceso a la localidad de Riberalta del departamento de Beni, evidenciándose que lo que se denuncia es un indebido procesamiento dentro de la causa penal instaurada en contra del prenombrado; c) Sin embargo, no se advierte que la situación jurídica del impetrante de tutela se configure para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la presente acción de defensa; toda vez que, cuando se denuncia procesamiento ilegal, deben concurrir dos presupuestos, que los actos lesivos estén directamente vinculados con la libertad y que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; y, d) No se evidencia que el Auto de Vista denunciado como vulnerador de los derechos invocados en la presente acción de libertad, tenga vinculación con su libertad “…por operar como causa directa para su restricción
o supresión…” (sic), ya que se encuentra gozando de la misma, tampoco se constata el segundo supuesto, pues el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, incluso con audiencia señalada para el 20 de diciembre de 2019, la que fue suspendida, además que está asistido por un profesional abogado; por lo que, corresponde en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- CONFIRMAR