SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por certificados e informes médicos y forenses, está demostrado su delicado estado de salud e imposibilidad de residir en una ciudad que se encuentre por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar; por tal razón, vive en el departamento del Beni, viéndose imposibilitado de viajar al departamento de La Paz, donde se tramita el proceso penal en su contra bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 200402901 seguido por el Ministerio Público a denuncia del Fondo de Desarrollo Campesino, por hechos que datan desde el año 1994; habiendo el Fiscal de Distrito del departamento del Beni requerido levantar diligencias de la Policía Judicial el 14 de enero del citado año, bajo las reglas del “CPP de 1972”, entonces Decreto Ley (DL) 10426 -de 23 de agosto de 1972-; lamentablemente de manera “improcedimental”, fueron trasladadas las diligencias de la Policía Judicial a la ciudad de La Paz, radicando el proceso en el “…Juzgado 8° de Instrucción en lo Penal Liquidador, luego al Juzgado 14° de Instrucción Penal Liquidador…” (sic) y dividido el expediente, se tramita la instrucción y el plenario en manera simultánea tanto en el Juzgado de Partido Liquidador Penal Segundo (hoy Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital), y Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital, ambos del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- CONFIRMAR