Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Las accionantes en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que solo piden se les respete sus derechos, ya que al expulsarlas de manera arbitraria de la “feria popular” de la avenida Ferroviaria, se les vulneró su derecho al trabajo; asimismo, solicitan se respete su integridad física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido proceso
- en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.2. El derecho a la defensa
- ‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte