SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.5.
II.5. A través del Acta de Asamblea General de 25 de noviembre de 2019, se detalla la decisión asumida mediante votación de los miembros de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas, donde el 20% votó por la expulsión y el 80% por la reubicación y veto sindical de las accionantes (fs. 55 a 59).
Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; puesto que en la Asamblea General de 25 de noviembre de 2019, dirigida por los ahora accionados en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas, se procedió a sancionarlas disciplinariamente, disponiendo la reubicación de sus puestos de venta, sin considerar que dicha sanción no se encuentra contemplada en su Estatuto Orgánico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido proceso
- en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.2. El derecho a la defensa
- ‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte