SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.
Son miembros de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas; desde hace varios años atrás, cuentan con sus puestos de venta de ropa en la feria popular de la avenida Ferroviaria de la ciudad de Potosí. El 29 de julio de 2019, la mencionada Asociación, mediante Asamblea General determinó su veto sindical, por lo que no se les permitió participar de las movilizaciones y bloqueos convocados por el Comité Cívico de Potosí (COMCIPO).
El 15 y 18 de noviembre de 2019, en Asambleas de emergencia se dispuso sin un debido proceso y sin respetar el Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas, expulsarlas de la citada feria, retirando sus puestos de venta, arguyendo que sus personas formarían parte del partido político Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP). El 25 de igual mes y año, los hoy accionados, advirtiendo el error de la decisión de expulsión y sin juicio previo, determinaron cambiar la sanción, reubicando sus puestos de venta de la avenida Ferroviaria a la calle Armando Alba; empero, no consideraron que la sanción impuesta no se encuentra contemplada dentro del señalado Estatuto Orgánico ni que con esa determinación se les causó un daño irreparable en su economía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido proceso
- en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.2. El derecho a la defensa
- ‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte