Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.4.
II.4. Por carta notariada de 29 de noviembre de 2019, las accionantes solicitaron al Presidente y Directorio de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas, que dejen sin efecto la nota de 17 del mismo mes y año, pidiendo además respeto del derecho al trabajo (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido proceso
- en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.2. El derecho a la defensa
- ‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte