SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo

La SCP 0001/2014 de 3 de enero estableció lo siguiente: “El derecho al trabajo invocado por la parte accionante se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en conveniencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud vivienda para todos. El art. 9.5 de la CPE indica entre los fines del Estado: ‘Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo’. El art.46 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’, más adelante el referido texto Constitucional señala que: ’El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas’ (…). El art.47.I de la Norma Suprema, refiere que: ‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo…’” (las negrillas son añadidas).