SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
Dorian Limberth Gonzales Aceituno, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del GAM de Sucre, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: 1) Con anterioridad -un día anterior-, ese Tribunal de garantías conoció un hecho análogo, existiendo ya un criterio sobre esa acción de amparo constitucional; 2) En razón de la abundante jurisprudencia constitucional, así como de lo establecido en el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, no corresponde la imposición de costas y costos procesales, además que no existe ningún daño material por el cual se pueda disponer un resarcimiento o reparación;
3) El primer reclamo de nulidad de obrados deviene del 2 de julio de 2018 que es la petición principal; 4) Se notificó al accionante el 23 de abril de 2019 con la nota 0495/2019 en la cual se hizo referencia a la solicitud de pronunciamiento, haciéndosele conocer un informe legal por el cual se daba respuesta a la solicitud de pronunciamiento; 5) Cuando no se responde dentro de los plazos prudenciales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo opera el silencio negativo; sin embargo, en el particular, pese a transcurrir bastante tiempo, no se interpuso ningún recurso por parte del impetrante de tutela, quien debió haber realizado su seguimiento; 6) Considerando la petición principal identificada, para interponerse los recursos administrativos y la acción tutelar, se tenía hasta el 2 de enero de 2019; 7) El proceso administrativo es de demolición el cual se basa en el Reglamento de Demoliciones de Construcciones Clandestinas y Procedimiento Técnico Administrativo aprobado por la Ordenanza 79/2004; 8) El 24 de abril de 2019 se otorgó respuesta, siendo evidente de que no cuenta con fundamentación y motivación al petitorio principal que se planteó el 2 de julio de 2018, y reiteración de 4 y 12 de abril de 2019; por lo que, solicita al Tribunal de garantías pueda concederle un plazo prudencial para que se pueda otorgar una respuesta fundamentada y motivada a la solicitud principal del peticionante de tutela; 9) Aclara que la responsabilidad funcionaria es de carácter personal y la omisión o falta de motivación y fundamentación en la respuesta otorgada en su momento, o la falta de la misma, es de exclusiva responsabilidad de las anteriores autoridades que ejercían el cargo -de Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial-, respecto a lo cual Dorian Limberth Gonzales Aceituno, hoy accionado, fue designado el 18 de noviembre de 2019, encontrándose en funciones hace menos de un mes; y, 10) De lo referido, además de solicitar se otorgue un plazo para responder a la solicitud de nulidad de actuados dentro de ese trámite de demolición, señaló que se aplicaran las responsabilidades administrativas por la retardación en los trámites municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad de obrados
- REVOCAR en parte