SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de diciembre de 2017, fue notificado por la Dirección de Regularización Territorial -se entiende del GAM de Sucre- con Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Demolición “…TRÁMITE URGENTE N° 08/2017 de 30 de octubre…” (sic); mediante el cual, sobre el informe circunstanciado, funcionarios de dicha repartición refirieron que habría procedido a un avasallamiento de área verde y avance sobre vía pública de propiedad municipal; motivo por el cual, se le habría notificado en reiteradas oportunidades a objeto de que presente la documentación técnico legal de su bien inmueble y demuestre tanto su derecho propietario como autorización de construcción de vivienda.
Con el objeto de asumir defensa, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), por memorial recepcionado el 18 de diciembre de 2017, solicitó a Félix Poquechoque Caballero, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del GAM de Sucre, ordene a la Dirección de Regulación Territorial y la Unidad de Control y Desarrollo Urbano que le proporcionen toda la documentación existente, así como el Informe Técnico 98/17 de 05 de septiembre de 2017; notificación (primera) 000385 de 6 de marzo del mismo año; notificación (segunda) a través de memorándum 000202 de 9 igual mes y año; notificación (tercera) mediante memorándum Cite 38/17 de 20 de ese mes y año; notificación con la conminatoria con Cite ACDU 44/17; Documento de Aceptación y Respeto a la Planimetría, suscrito con vecinos del Barrio “San Sebastián” de 31 de octubre de 2011; y, Documentación que respalda la homologación de la Resolución Administrativa Municipal 068/2014 de 22 de abril.
Pese a dicha petición, la misma no tuvo respuesta de forma oportuna, manteniéndolo en incertidumbre; razón por la cual, reiteró su solicitud mediante memorial recepcionado el 26 de diciembre de 2017, manifestando la importancia de la documentación requerida para que asuma defensa; empero, tampoco mereció respuesta; por lo que, por escrito presentado el 15 de febrero de 2018 nuevamente reiteró su pedido.
Al no proporcionársele la documentación requerida para que pueda asumir defensa y haciendo mención a que es una persona de la tercera edad, solicitó a la citada autoridad municipal, que emita resolución dentro del trámite administrativo de demolición de su vivienda, petición que tampoco fue atendida; por ello, mediante memorial de 12 de abril de 2019, reiteró su pedido, impetrando que se declare nulo todo el proceso de demolición iniciado en su contra, debido a que no se cumplió con el procedimiento correcto en las diligencias de notificación; no obstante, a través de la nota CITE SMOT 0495/19 de 23 de abril de 2019, se le hizo conocer el Informe Legal 01/2019 de 17 de abril, elaborado por el Asesor Legal de esa repartición, con el visto bueno del Director de Regularización Territorial, que dirigiéndose al Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial, indicaron que no correspondía emitir resolución alguna, ordenándose la prosecución del trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad de obrados
- REVOCAR en parte