Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia que, dentro del trámite administrativo sobre demolición de su vivienda iniciado por el GAM de Sucre, por memorial de 12 de abril de 2019, solicitó la nulidad del indicado proceso al no cumplirse con el procedimiento debido en las notificaciones; sin embargo, recibió como respuesta un informe legal por el cual se expresa que no correspondía la emisión de ninguna resolución, aspecto que considera lesivo a su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- nulidad de obrados
- REVOCAR en parte