SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

El peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su demanda constitucional y ampliándola señaló que: a) El trámite inició el 2017 y pasados dos años no se emitió una resolución; por lo cual, todo ese tiempo se encontró en incertidumbre, lo que afectó su estado emocional y también a sus familiares que igualmente son de la tercera edad, siendo que estas personas gozan de protección reforzada conforme determina la ley, y que merecen protección del Estado; b) El
art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, establece la obligación de resolver el silencio administrativo; por otra parte, toda resolución debe encontrarse debidamente motivada y fundamentada; sin embargo, en este caso no fue emitida ninguna, sino que únicamente se le hizo conocer un informe legal, lo cual no se constituye en una respuesta; y, c) La contestación solicitada le permitirá activar otros mecanismos de defensa como ser el recurso de revocatoria y jerárquico; por ello, la razón de su acción es que la autoridad accionada responda de forma motivada a través de una resolución administrativa sobre su petición de nulidad de inicio de proceso de demolición de vivienda.

A la consulta del Tribunal de garantías, expresó que, a tiempo de ser citado, se le mencionó que con anterioridad fue notificado; sin embargo, esas diligencias carecerían de efectos; por lo que, solicitó la nulidad de obrados, no solamente respecto a dichas notificaciones, sino también con relación a la notificación con la que se dio lugar al Auto inicial, señalando que no llegó a ser citado legalmente con testigos, encontrándose de esa forma en indefensión.