VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020

Fecha: 02-Sep-2020

i)

Este Tribunal a través de su jurisprudencia, ha dejado establecido, que el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces o tribunales al absolver las causas expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Esas decisiones deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos acreditados en el trámite del proceso, dando una explicación clara de su decisión que pueda ser comprendida por las partes dentro del proceso, estos lineamientos jurisprudenciales mínimos se encuentran contenidos en la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, se refirió a los supuestos de motivación arbitraria; empero, fue la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, la que desarrollo el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-.

En ese marco, se tiene el deber de motivación de las sentencias constitucionales, inequívocamente se configuran como ejes procesales rectores en este tipo de procesos y son además, verdaderas garantías constitucionales para los ciudadanos, razón por la cual, toda sentencia constitucional a ser pronunciada en el ejercicio del control de constitucionalidad activado a través del conflicto de competencias, debe inequívocamente analizar de manera sistémica e integral todos los ámbitos de vigencia.