VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.3. Ámbito de vigencia territorial
En cuanto al ámbito de vigencia territorial, la referida SCP 0026/2013, en su Fundamento Jurídico III.2.2, señala que: “i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales. ii) A hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino que puedan afectar la cohesión social colectiva como podría suceder; por ejemplo, cuando, los mismos se produzcan por una autoridad en representación del pueblo indígena originario campesino o exista desvío de poder respecto a dicha representación”.
Por su parte la citada SCP 0764/2014, en el Fundamento Jurídico III.3.3, indica lo siguiente: “…es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella”.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, la JIOC se aplica a los hechos cometidos dentro de los territorios indígena originario campesinos, a los efectuados fuera de ellos, pero que tienen repercusión en el territorio, y finalmente, a los que se realizaron en los territorios ancestrales, aun no exista una titulación colectiva formal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- II.1. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la línea jurisprudencial que los desarrollo
- II.1.1. Ámbito de vigencia personal
- II.1.2. Ámbito de vigencia material
- II.1.3. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- II.3. Fundamento del Voto Aclaratorio
- III.