VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020

Fecha: 02-Sep-2020

II.3. Fundamento del Voto Aclaratorio

Con base en los criterios arriba desarrollados, el suscrito Presidente si bien se encuentra de acuerdo con la parte dispositiva de la SCP 0028/2020; en sentido, de declarar competente al Juez Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Fernández, Hernán Roque Flores, Abdón Anatolio Fernández Quispe, Edwin Juan Morochi Hurtado y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, compartiendo su fundamento jurídico; empero, considera que también debieron fundamentarse la vigencia o no de los ámbitos personal y territorial.

La SCP 0028/2020, en el análisis del caso concreto excluyó de su fundamentación los ámbitos de vigencia personal y territorial, justificando en el hecho de al no haberse constatado la concurrencia del ámbito de vigencia material para asignar competencia a la JIOC, era innecesario verificar la concurrencia de los otros ámbitos de vigencia, cuando los arts. 191 de la CPE, 160 de LOJ y 8 de la LDJ, que establecen el marco de actuación en el control competencial de constitucionalidad de los conflictos de competencia y atribuciones entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y la agroambiental con respeto del pluralismo jurídico igualitario hacen hincapié en el análisis de la concurrencia de los ámbitos de vigencia, entendiendo por ello que todos esos ámbitos deben ser analizados a los efectos de la determinación de la competencia en aras de una debida fundamentación y respecto del pluralismo jurídico, más aun si consideramos que las sentencias constitucionales plurinacionales que pronuncia este tribunal tienen carácter vinculante y obligatorio; por ello, el suscrito Presidente considera que todo control competencial que involucre a la JIOC debe realizar el análisis del caso, en cada uno de sus ámbitos de vigencia, pues es a través de ese análisis que se delimitará si la JIOC es o no competente para sustanciar un determinado proceso.