VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020
Fecha: 02-Sep-2020
II.1. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la línea jurisprudencial que los desarrollo
Similar redacción se encuentra en el art. 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por otra parte, los ámbitos de vigencia fueron desarrollados por los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); asimismo, dicha Ley establece en su art. 8 que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, en una interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, desde y conforme a la Norma Suprema y a los instrumentos internacionales de derechos humanos -arts. 13.IV y 256 de la CPE-, desarrolló importante jurisprudencia, misma que se analizará a continuación.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- II.1. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la línea jurisprudencial que los desarrollo
- II.1.1. Ámbito de vigencia personal
- II.1.2. Ámbito de vigencia material
- II.1.3. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- II.3. Fundamento del Voto Aclaratorio
- III.