Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0028/2020
Fecha: 02-Sep-2020
III.
Por lo señalado, el suscrito Presidente considera que en la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, debió analizarse los tres ámbitos de vigencia previstos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y 191 de la Constitución Política del Estado, para fundamentar la competencia del Juez Público Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- II.1. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la línea jurisprudencial que los desarrollo
- II.1.1. Ámbito de vigencia personal
- II.1.2. Ámbito de vigencia material
- II.1.3. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- II.3. Fundamento del Voto Aclaratorio
- III.