VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2020
a.2.
a.2. La naturaleza del conflicto; así como, de las condiciones particulares de las partes intervinientes en el conflicto, ello con la finalidad de identificar las partes en conflicto, flexibilizar las condiciones de acceso a la justicia constitucional, y aplicar normas específicas de protección, en mérito a su pertenencia a grupos de atención prioritaria, aplicando, en su caso un enfoque interseccional[4], adoptando, demás, criterios de interpretación específicos para la protección de dichos grupos, como la interpretación intracultural favorable, según la cual -conforme lo desarrolló la SCP 1422/2012- cuando los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e interculturales, corresponde asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión[5] (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0722/2018-S4 y 0778/2014);
- I.
- II.1. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- a)
- II.1.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a proceso
- II.1.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: El paradigma del vivir bien
- a.1.
- a.2.
- a.3.
- b)
- b.i.
- b.ii.
- b.v.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0846/2019-S2
- Fragmento 14
- MAGISTRADA