VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2020
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0846/2019-S2 de 17 de septiembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con los fundamentos y la decisión de confirmar la concesión de la tutela impetrada; sin embargo, hace conocer su desacuerdo respecto de no haberse solicitado Informe Técnico de Campo previo de la Secretaría Técnica y de Descolonización de éste Tribunal, al pertenecer las partes a una comunidad indígena, conforme a los siguientes razonamientos:
Efectivamente, de conformidad con los fundamentos jurídicos de este Voto Aclaratorio, en especial con el Fundamento II.2.2, para determinar la lesión de un derecho o garantía, en el marco de la JIOC, se debe: i) Analizar la compatibilidad de la decisión que se estudia con las normas y procedimientos propios del pueblo indígena, a través de métodos interculturales; y, ii) Analizar la compatibilidad de la decisión con los principios y valores plurales contenidos en nuestra Constitución Política del Estado.
En ese orden, se considera que para efectuar el análisis de compatibilidad de los hechos denunciados, consistentes en el corte del servicio básico de agua y la expulsión de la comunidad, éstos deben compulsarse con las normas y procedimientos propios de la Comunidad de Paccha, como con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesina, por lo que correspondía que con carácter previo, se solicite a las propias autoridades de la comunidad o en su caso, a la Secretaría Técnica y de Descolonización de éste Tribunal que elabore un Informe Técnico de Campo sobre el Sistema de Justicia de la Comunidad de Paccha, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial, garantizando el control constitucional bajo pautas interculturales.
- I.
- II.1. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- a)
- II.1.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a proceso
- II.1.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: El paradigma del vivir bien
- a.1.
- a.2.
- a.3.
- b)
- b.i.
- b.ii.
- b.v.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0846/2019-S2
- Fragmento 14
- MAGISTRADA