Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2020
a.3.
a.3. Si las autoridades de la estructura organizacional de la comunidad, nación o pueblo indígena originario campesino de donde provienen los antecedentes de la acción tutelar, pueden resolver el conflicto con mayor inmediatez, para que -en su caso- la problemática pase a su conocimiento, en virtud al principio de subsidiariedad, salvo que se trate de una persona perteneciente a un grupo vulnerable o si sus derechos se encuentran en un riesgo inminente o son objeto de una evidente y grosera lesión que determine la tutela inmediata a través de la justicia constitucional (SCP 0722/2018-S4).
- I.
- II.1. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- a)
- II.1.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a proceso
- II.1.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: El paradigma del vivir bien
- a.1.
- a.2.
- a.3.
- b)
- b.i.
- b.ii.
- b.v.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0846/2019-S2
- Fragmento 14
- MAGISTRADA