VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

1)

El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció de manera uniforme a través de la jurisprudencia constitucional que una acción tutelar debe estar ineludiblemente dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, caso contrario, en caso de su inobservancia impide a este Tribunal ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, así se pronunció en la SCP 0055/2012 de 9 de abril, entre otras, estableciendo que: “…1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).