Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
3º Denegar
3º Denegar con relación a Ruth Karina Suzaño Cortez y Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, Jueces Técnicos; y, Nelvi Beatriz Pacheco Chambi, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, por falta de legitimación pasiva; toda vez que, no tuvieron intervención alguna en las cuestiones denunciadas por el peticionante de tutela.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebid
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II.3. Análisis del caso objeto de disidencia
- a)
- Sobre Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando
- 1)
- 2)
- REVOCAR
- 3º Denegar