Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0467/2020-S2 de 29 de septiembre, que confirmó en todo la Resolución de 30 de enero de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); expone los motivos que la sustentan.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebid
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II.3. Análisis del caso objeto de disidencia
- a)
- Sobre Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando
- 1)
- 2)
- REVOCAR
- 3º Denegar