VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La SCP 0467/2020-S2 confirmó la Resolución de 30 de enero de 2020, y denegó la tutela impetrada, manifestando que no correspondía que el ahora accionante formule recurso de apelación contra un proveído, siendo lo correcto la interposición de un recuro de reposición en el plazo de veinticuatro horas; por esa razón, las autoridades demandadas actuaron en el marco del procedimiento al rechazar dicha impugnación.

Bajo ese contexto, la problemática planteada debió resolverse en razón a la naturaleza de la acción de libertad y el principio celeridad, cuyo objeto propende que los derechos no se vean afectados, y en caso que así fuera se puedan restituir a su estado natural, tutelándose a través del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, que se constituye en el medio procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

En ese entendido, el accionante en el caso de autos denuncia la lesión de su derecho a la libertad, alegando que, pese a haber justificado su incomparecencia a marcar en el biométrico en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ordenado como medida cautelar en el proceso penal seguido en su contra, fue rechazada por Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando mediante Auto de 22 de octubre de 2019, y a pesar de formularse contra esa negativa recurso de apelación incidental -fue resuelta sin competencia, siendo el Tribunal de alzada que tiene la facultad de revisión-, su homólogo Daniel Tito Atahuichi Álvarez, a través de un simple proveído decidió no considerarlo por tratarse -según el-, de una “providencia de mero trámite”, repercutiendo dicha decisión en la afectación de su libertad, debido a que ya se encuentra fijada la audiencia de consideración de la revocatoria de medidas sustitutivas, cuando lo que correspondía era remitir dicha impugnación al superior en grado.