AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
a)
Solicita se admita la acción de cumplimiento y en audiencia se conceda la tutela disponiendo: a) El cumplimiento de los arts. 363 de la CPE y 12.II del DS 0368, ordenando se asigne un techo presupuestario para el POA de la gestión 2021, acorde a las necesidades y funcionamiento de la EBIH; y, b) En ese marco se establezca la responsabilidad y repetición establecida en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
La parte accionante, señaló que: a) Existió defectos en la Resolución que habilita su impugnación, por inobservancia y errónea aplicación del art. 66.2 del CPCo, al no haberse agotado la vía administrativa; sin embargo, se presentó de manera adecuada las notas, en las cuales se pidió la asignación de recursos adicionales ya que en las gestiones 2019 y 2020 no se asignaron recursos del TGN, en el marco del DS 0368, y además rebatió la postura del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, evidenciando con dichas notas que la EBIH, si acudió a reclamar a la instancia pertinente y al demandado, el cumplimiento del deber omitido, y si bien las señaladas misivas fueron enviadas a la máxima autoridad, éstas fueron respondidas a través del Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, aclarando que de acuerdo al art. 53 inc. e) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, es una atribución del aludido Viceministerio dar solución y una adecuada respuesta a su petición; y, b) Se instó de manera reiterativa en varias de las notas formuladas la asignación de recursos; empero, las respuestas que se obtuvieron fueron negativas, dilatorias, siendo respondidas por el nombrado Viceministro; por lo que se dio cumplimiento al art. 66.2 del CPCo, ya que se reclamó de manera previa y documentada ante el demandado, existiendo por ello una mala interpretación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- el principio de no supletoriedad
- contra esta petición previa
- Fragmento 8
- se ve por conveniente modular dicho criterio,
- se tiene que la renuencia de una disposición normativa, puede darse en dos momentos o circunstancias
- II.4. Análisis del caso concreto
- improceden
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión