Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión
Al efecto, corresponde señalar que el accionante indicó su nombre y demás generales de ley (fs. 82), así como de las autoridades demandadas (fs. 82 vta.), precisando la norma o normas legales que contienen un mandato expreso y exigible, cuyo cumplimiento pretende a través de la presente acción de defensa. Además, la demanda cuenta con la respectiva relación de hechos y con un petitorio claro, figurando al pie la firma del abogado patrocinante (fs. 85 vta. a 86).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- el principio de no supletoriedad
- contra esta petición previa
- Fragmento 8
- se ve por conveniente modular dicho criterio,
- se tiene que la renuencia de una disposición normativa, puede darse en dos momentos o circunstancias
- II.4. Análisis del caso concreto
- improceden
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión