AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2021-RCA

Fecha: 14-Ene-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 5 y 12 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 82 a 87; y, 95 a 96 vta., respectivamente, el accionante refiere que la Empresa a su cargo, la cual tiene competencia y facultades para la industrialización de hidrocarburos en el país, mediante Nota EBIH/GG/233/2020 de 29 de julio, dirigida al entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, solicitó la asignación de techo presupuestario con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) para la gestión 2021, fundamentando que correspondía dicha asignación, en cumplimiento a lo establecido en el art. 12.II del Decreto Supremo (DS) 0368 de 25 de noviembre de 2009, solicitud que tuvo como respuesta evasiva la Nota MEFP/VPCF/DGPGP/UEP 234/2020 de 19 de agosto, firmada por el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), refiriendo que los recursos del TGN se encontraban comprometidos en programas sociales y de salud para enfrentar la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y que por reunión sostenida con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se estaba evaluando la posibilidad de que la EBIH pase a formar parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Ante ello, por Nota EBIH/GG/267/2020 de 20 de agosto, se requirió al Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del MEFP, la reconsideración de la negativa a su petición refiriendo nuevamente que en cumplimiento al art. 12.II del DS 0368, correspondía la asignación de un techo presupuestario con recursos del TGN para cumplir las necesidades mínimas de la referida Empresa, y que la medida asumida provocaba la adquisición de deudas sociales y laborales que provocarían su posible quiebra, obteniendo como respuesta la Nota MEFP/VPCF/DGPGP/UEP 272/2020 de 19 de agosto, que entre otras justificaciones señala que: “No corresponde la asignación de Techo Presupuestario al estar el MH evaluando la posibilidad de que la EBIH forme parte de YPFB y que los recurso TGN están comprometidos en programas sociales y de salud contra el COVID 19” (sic).

A efectos de revertir la errónea teoría de que la EBIH seria parte de YPFB, se dirigió la Nota EBIH/GG/302/2020 de 22 de septiembre, al entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, solicitando reconsidere la postura asumida en la Nota MEFP/VPCF/DGPGP/UEP 273/2020 de 4 de septiembre, y se pueda asignar un techo presupuestario para el Programa Operativo Anual (POA) 2021; recibiendo como respuesta la Nota MEFP/VPCF/DGPGP/UEP 334/2020 de 29 de septiembre, firmada por el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del prenombrado Ministerio, en la que se les indica que esa cartera de Estado, hubiera cumplido con la asignación de recursos del TGN y que para la gestión 2021, dichos recursos se encontraban íntegramente comprometidos en programas de salud por el COVID-19, actividades sociales y proyectos de inversión; de lo que se puede colegir que existe la negativa de asignarse un techo presupuestario para el 2021 a la EBIH y que es responsabilidad de la misma el velar por su sostenibilidad económica; postura de la cual se entiende como una negativa tácita del cumplimiento del art. 12.II del DS 0368.