AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante en su calidad de Director a.i. de la EBIH (fs. 3 a 5) interpuso la presente acción de cumplimiento manifestando que habiendo solicitado al entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de techo presupuestario con recursos del TGN en la gestión 2021, en razón de dar cumplimiento al art. 12.II del DS 0368, dicha normativa fue incumplida; toda vez que, se obtuvo una respuesta negativa por parte del Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del MEFP, señalando que los recursos del TGN se encontraban comprometidos en programas sociales y de salud para enfrentar la pandemia por el COVID-19 y que cabía la posibilidad de que la referida Empresa pase a formar parte de la estructura de YPFB; a su vez, rebatiendo los fundamentos de rechazo se pidió la reconsideración de negativa de asignación de techo presupuestario; sin embargo nuevamente, se le indicó que los recursos del TGN se encontraban íntegramente comprometidos en programas de salud por el COVID-19, actividades sociales y de inversión, aspecto que se considera como una negativa a su pretensión y un incumplimiento de los arts. 363 de la CPE y 12.II del DS 0368.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- el principio de no supletoriedad
- contra esta petición previa
- Fragmento 8
- se ve por conveniente modular dicho criterio,
- se tiene que la renuencia de una disposición normativa, puede darse en dos momentos o circunstancias
- II.4. Análisis del caso concreto
- improceden
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión