Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante providencia de 26 de octubre de 2020, cursante a fs. 29, dispuso que los accionantes subsanen los puntos que se indican: a) Señalen con claridad el domicilio de la tercera interesada Gumercinda Yucra Alanoca; y, b) Adjunten la diligencia de notificación con el Auto de Vista 106 de 30 de mayo de 2019, a objeto de verificar el plazo de la inmediatez, que señala el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo.). Para tal efecto se concedió el término de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción tutelar ante el incumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- debe analizarse de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto