AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA

Fecha: 14-Ene-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 23 y 30 de octubre de 2020, cursantes de fs. 18 a 28; y, 37 a 38, los accionantes señalan que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, ejerciendo su derecho a la defensa en la vía incidental formularon extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2018, declaró improbado el incidente planteado bajo el “torpe” razonamiento que el delito acusado es continuado y permanente, impugnado que fue a través del recurso de apelación y sustentado en la interpretación hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014, determinó que el delito de despojo no es continuado o de ejecución permanente; no obstante, haber adjuntado como prueba y citado como doctrina aplicable al caso, los Vocales que conformaron el Tribunal de alzada, desconociendo dicha jurisprudencia dictaron el Auto de Vista 106 de 30 de mayo de 2019, declarando improcedente la apelación determinando de forma “grosera” que sí es continuado y permanente, cuando por previsión del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tal entendimiento debió ser aplicado de forma obligatoria por los Jueces y Tribunales inferiores en sus resoluciones hasta que sea modificada por un nuevo Auto Supremo.