AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
i)
Señalan que: i) El “Auto de Vista” 24 de 4 de noviembre de 2020, declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el argumento que fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 55 del CPCo, habida cuenta que la suspensión de los plazos por el paro cívico de los 21 días en los meses de octubre y noviembre de 2019, y la suspensión de las actividades por la declaratoria de la pandemia por el COVID-19, ‘“…únicamente se puede interpretar para las causas en trámite, no para las nuevas demandas por estar sujetas a términos de caducidad…’” (sic), bajo ese argumento se les coartó el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional y se reparen sus derechos que fueron suprimidos y conculcados; y, ii) Como resultado de la formulación del recurso de explicación, complementación y enmienda se dictó el “Auto de Vista” 98 de 20 de septiembre de 2019, que les fue notificado el 15 de enero de 2020, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término de los seis meses; siendo presentada la acción tutelar el 23 de octubre de igual año, transcurriendo 9 meses y 8 días; empero, se debe considerar la suspensión de plazos por fuerza mayor, como es la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuesta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Circular 07/2020 de 7 de abril, a partir del “21” de marzo hasta el 5 de julio de 2020, por lo que descontando ese tiempo transcurrido, la acción de defensa fue interpuesta dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- debe analizarse de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto