AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
improcedencia
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución 24 de 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 39 a 41, declaró la improcedencia de la acción de defensa, con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente y de acuerdo al art. 55 del mismo compilado legal se tiene el término de seis meses para interponer la acción tutelar, de otro lado la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, estableció subreglas para considerar la existencia de un acto consentido así: “a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de voluntad…”; 2) El AC 0001/2020-RCA de 10 de enero, respecto de la suspensión de actividades por el paro cívico de 21 días, en los meses de octubre y noviembre de 2019, determinó que los plazos procesales fueron suspendidos para las causas en trámite, no para las nuevas demandas por estar sujetas a término de caducidad, razonamiento aplicable al mismo hecho de la suspensión de actividades por la declaratoria de pandemia por el Coronavirus (COVID-19); 3) En la presente acción de defensa el acto que se acusa de vulneratorio de sus derechos fundamentales es el “…Auto de Vista N° 167/19…” (sic), sobre el cual se solicitó explicación, complementación y enmienda, que fue notificado a los accionantes el 15 de enero de 2020, según consta de la diligencia practicada. Consiguientemente se encuentra interpuesta a los diez meses y ocho días, operando por ello un acto consentido, cayendo en la subregla de improcedencia que definió la SCP 2070/2012; y 4) De conformidad al art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), las causas nuevas pueden ser presentadas en el buzón judicial cuando el plazo recae en día inhábil, aplicable a la presente acción tutelar porque durante toda la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19 funcionó esa herramienta informática, presentándose varias causas que fueron resueltas al retorno de sus funciones; por ello, se considera que los solicitantes de tutela consintieron el supuesto acto lesivo de sus derechos al no activar los mecanismos legales dentro del plazo de “6 días” que tiene la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- debe analizarse de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto