AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
II.4. Análisis del caso concreto
De los argumentos expuestos en el memorial de la acción tutelar, así como de los antecedentes adjuntos, se advierte que los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos, manifestando que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 106 de 30 de mayo de 2019 (fs. 2 a 6) declarando la admisibilidad e improcedencia de la apelación incidental formulada contra el Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2018, que declaró improbada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por los ahora accionantes; Resolución que consideran lesiva de sus derechos.
En ese contexto, cabe mencionar que el citado Auto de Vista 106 de 30 de mayo de 2019, cuestionado en la presente acción de defensa, fue objeto de solicitud de explicación, complementación y enmienda, resuelta por Auto 98 de 20 de septiembre de ese año, con el que fueron notificados los solicitantes de tutela el 15 de enero de 2020, según consta de la diligencia practicada en la parte izquierda de dicha Resolución (fs. 7); por consiguiente, en aplicación de lo previsto por el art. 55.II del CPCo, que prevé: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; consiguientemente, es a partir de esa fecha -15 de enero de 2020- que corre el término del plazo de los seis meses para formular la presente acción tutelar.
De acuerdo a lo señalado en el caso en análisis y conforme a lo desarrollado, el cómputo de los seis meses, debe efectuarse desde el 15 de enero de 2020, mismo que finalizaba el 15 de julio de ese año; no obstante, para realizar dicho cálculo es preciso considerar lo establecido en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; en tal sentido, corresponde sumar a dicho plazo los tres meses y trece días referidos en los Fundamentos Jurídicos citados; resultando que el plazo de inmediatez se cumplía el 28 de octubre de 2020; consiguientemente, al haber sido presentada la acción de amparo constitucional el 23 de octubre de 2020, se tiene que la demanda fue planteada dentro del plazo previsto en el art. 55.II del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- debe analizarse de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto